Rayo
La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
R.C.S.O. (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria)
Mediante esta cobertura - de contratación obligatoria para que pueda circular todo vehículo de motor- el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legalmente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños causados a las personas o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de Diciembre.
R.C.S.V. (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)
El Asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 19 del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
Reaseguro
Cesión de parte de los riesgos que componen la cartera de una aseguradora a otra entidad de reaseguros.
Recargo
Penalización que el asegurador aplica ante los resultados negativos de la póliza. Cada entidad establece su propio sistema de recargos.
Reducción
Es el derecho a continuar asegurado dejando de pagar las primas futuras, que implica necesariamente una disminución de similar de las prestaciones acordadas. Equivale a aplicar la provisión matemática acumulada, con algún descuento, como en el caso del rescate.
Regla proporcional
Si en el momento de la ocurrencia del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro " el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en que la suma asegurada cubre el interés asegurado": en el caso de que exista infraseguro el asegurador indemnizará teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real de los objetos en el momento del siniestro.
Remolque
Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
Rentabilidad
Rendimiento obtenido por cualquier activo financiero.
Rentabilidad financiero fiscal
El beneficio que produce un producto financiero desde el propio rendimiento del dinero y la reducción de la factura tributaria.
Renuncia
Escrito por el cual rehúsa a cualquier tipo de indemnización, bien porque ya la haya recibido o por decisión libre.
Rescate
Operación típica del seguro de vida en el cual el tomador, (persona que paga el seguro), recibe de la compañía de seguros el valor constituido en póliza, quedando ésta anulada automáticamente.
Es el derecho a percibir o recuperar en efectivo el valor de la provisión matemática acumulada, quedando la póliza rescindida. Al calcular su importe la entidad aseguradora suele establecer unos descuentos justificados por las comisiones y otros gastos de gestión que la aseguradora ha tenido, así como razones de antiselección, ya que los asegurados que rescinden sus pólizas son aquellos que gozan de mejores condiciones de salud, y razones de lucro cesante, la entidad dejará de percibir un beneficio.
Reservas
Capital que una asegurador prevé para la indemnización de un siniestro.
Responsabilidad Civil
Es la obligación legal que tiene una persona de pagar o reparar cualquier daño, pérdida o menoscabo causados a una tercera persona por su culpa o negligencia.
Responsabilidad Civil extracontractual
Incurre en responsabilidad civil extracontractual aquel sujeto cuya acción u omisión, voluntaria, pero sin malicia, es productora de daños en el desenvolvimiento de las relaciones humanas. El causante del daño y el perjudicado no tiene relación previa (contractual) alguna.
Responsabilidad civil contractual
Omisión voluntaria, realizada sin malicia, que impide el normal cumplimiento de una obligación y representa, fundamentalmente, un daño causado en el marco de una relación jurídica preexistente.
Riesgo subjetivo
La motivación que lleva a una persona o colectivo a la intención de suscribir un seguro de accidentes y la adecuación a su situación personal, profesional y económica, de la cuantía solicitada para las distintas garantías. Debe tenerse en cuenta que las personas que quieren suscribir un seguro de accidentes es porque, habitualmente, son más propensas a tener dichos accidentes (por su profesión la frecuencia de sus viajes,...), de forma que los Asegurados en este tipo de pólizas presentan un cierto riesgo de agravación con respecto a la totalidad de la población.
Riesgos extraordinarios
Fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales o aerolitos.
Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Robo
Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Sustracción ilegítima de los bienes asegurados ubicados en las partes comunes, y que sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, o de las personas encargadas de su custodia, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor o autores mediante ganzúas, llaves maestras u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas.
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