Valor a nuevo
El precio total de venta al público en estado de nuevo del bien asegurado, incluyendo los recargos e impuestos legales que le hacen apto para su utilización. El valor de nuevo se calculará sobre precio actualizado en el momento del siniestro o la reposición del bien u otro de características similares.
Es el valor que el Asegurado tendría que pagar si quisiera comprarse el mismo objeto asegurado pero para estrenarlo, en este caso el Asegurador al resarcir al Asegurado del daño sufrido no tiene en cuenta la antigüedad del objeto asegurado.
Valor de Reposición
Es el precio que hay que pagar por el objeto asegurado después del siniestro si el asegurado quiere seguir utilizando el bien, es un valor o precio superior al que el objeto asegurado tenía instantes antes del siniestro, en el valor real hay que descontar la depreciación del objeto por el paso del tiempo, en el de reposición no se tiene en cuenta esta pérdida de valor.
Valor real
Es el verdadero valor del bien asegurado, se obtiene restando al valor de compra del bien el valor de la depreciación (pérdida de valor del bien por su utilización), es el precio que se pagaría por ese bien, teniendo en cuenta su antigüedad en el mercado.
Valor venal
Suele utilizarse este término en vehículos y es el valor del mismo, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Valoración que se efectúa en catálogos especializados por personas cualificadas.
Vida amortización
Seguro que pagará, después del fallecimiento del asegurado, el capital que falte de las cuotas del préstamo para el cuál se hizo.
Vida entera
Capital que se contrata para ser indemnizado, después de la muerte del asegurado, en cualquier época que ocurra.
Vida riesgo o temporal
Capital que se indemnizará si el asegurado muere antes de que termine el plazo convenido como duración del seguro.
Vivienda
Desde el punto de vista del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.
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