Edificio
El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan para su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas y/o parabólicas, ascensores, montacargas, portero automático, y todo aquello que siendo propiedad de los Asegurados, constituyan anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares, y en general todo cuanto exista o pueda existir para su solidez; comodidad e higiene. Asimismo se considera edificio: Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas, o elementos incorporados al edificio individualmente por los propietarios o usuarios, respectivos de las viviendas que componen el inmueble objeto del seguro.
Elementos formales del contrato del Seguro: son los documentos que integran el contrato.
Exención fiscal
Dejar de pagar un impuesto por la antigüedad acumulada en una inversión o por que la ley de impuesto así lo indica para algunos casos de tributación.
Explosión
La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Expoliación
Sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
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