Impacto
Choque de vehículos terrestres y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas de las que sean civilmente responsables, así como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las mismas.
Impuesto
Lo que grava el consumo o gasto.
Impuesto de donación
Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (en vida).
Impuesto de sucesión
Gastos ocasionados a la hora de transmitir un patrimonio a los herederos (fallecimiento).
Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Indemnización
Capital destinado a reparar el siniestro, que puede hacerse a través de la reposición, de prestación de servicios o dinero en efectivo.
Infidelidad
La sustracción, fraude, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o mercancías, cometidos por los empleados al servicio del asegurado en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
La sustracción, fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores, propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las personas que estén al servicio de las mismas.
Infraseguro
Cuando el capital contratado es inferior al valor del interés objeto del seguro.
Se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor menor del que realmente tiene.
Interés
Remuneración que se paga o se recibe por el uso temporal de dinero.
Interés asegurable
Es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.
Interés asegurado
Es la valoración, que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.
Invalidez absoluta
Situación que inhabilita al trabajador por completo para TODA profesión u oficio.
Invalidez permanente
Para la delimitación del riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios:
Criterio expreso: Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación.
Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente, que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.
Invalidez permanente Parcial para la profesión habitual
Se define como la incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Invalidez permanente Total para la profesión habitual
Se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total será del 100 por 100 de la suma asegurada.
Invalidez temporal
Se considera como toda lesión que imposibilite transitoriamente al asegurado para el desempeño de su profesión habitual.
Inversión
Capital que se destina en productos financieros para obtener una rentabilidad.
I.P.C. (Índice de Precios al Consumo)
Índice que mide el nivel de variación de los precios de una economía de mercado.
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