Obligación solidaria
Obligación en la que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que pagar.
Onerosa
El nombramiento del beneficiario se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio de índole económica para el tomador al que se ve compelido como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.
Oneroso
Contraprestación económica (prima) que el asegurador percibe para asumir el riesgo.
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